PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR CORREO. (REGLAMENTO ELECTORAL)


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Artículo 21. Voto por correo.

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al anexo 2 de la presente Orden, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DN I, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página Web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votaci&oacu