Censos Definitivos
Artículo 8. Electores incluidos en varios estamentos.
1.- Aquellas personas electoras que están incluidas en el censo electoral por más de un estamento, o en su caso en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia mediante un escrito dirigido a la Junta Electoral en el plazo de tres días naturales desde la notificación del propio órgano electoral.
2.- De no ejercer esa opción en el plazo señalado, las personas electoras que posean más de una licencia, quedarán incluidas en el estamento o especialidad resultante del orden de prelación establecido en el apartado 3º del artículo 8 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
EL PLAZO DE ELECCION DE ESTAMENTO FINALIZO EL 30/09/2024.
El orden de prelacion indicado es:
1) Deportista
2) Tecnico
3) Arbitro
(estando en mas de un estamento se censa siempre en el superior)
Selecciona la opción (deberás consignar el número de licencia de jugador, técnico o árbitro, según corresponda al censo a consultar):
Acceso para JUGADORES con licencia
Acceso para TÉCNICOS con licencia
Acceso para ÁRBITROS con licencia
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Los Clubes y Federaciones Autonómicas deberán remitir la solicitud de acceso cuyo modelo se facilita:
Acceso para FEDERACIONES AUTONÓMICAS
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Acceso Tribunal Administrativo del Deporte
Acceso Consejo Superior de Deportes