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ELECCIONES 2024

Candidaturas Provisionales Asamblea General


Reglamento Electoral FEP 2024

Artículo 22.- Proclamación de candidaturas.


1.- Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral proclamará
los candidatos provisionales. Ello será realizado dentro de los dos días hábiles siguientes
a la finalización del citado plazo para la presentación de candidaturas.


2.- La proclamación provisional de candidatos electos se elevará automáticamente a
definitiva cuando no existan recursos administrativos en plazo contra la elección, ni
pendientes de resolución.


3.- Cuando el número de candidatos presentados para un determinado estamento y
circunscripción fuere igual o inferior al de puestos que hayan de elegirse, aquellos serán
proclamados electos automáticamente, sin necesidad de votación.

A tal efecto se publica el ACTA Nº 6 de la Junta Electoral

 



Acta Nº 6 JE - Candidaturas provisionales AG