Candidaturas Provisionales Asamblea General
Reglamento Electoral FEP 2024
Artículo 22.- Proclamación de candidaturas.
1.- Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral proclamará
los candidatos provisionales. Ello será realizado dentro de los dos días hábiles siguientes
a la finalización del citado plazo para la presentación de candidaturas.
2.- La proclamación provisional de candidatos electos se elevará automáticamente a
definitiva cuando no existan recursos administrativos en plazo contra la elección, ni
pendientes de resolución.
3.- Cuando el número de candidatos presentados para un determinado estamento y
circunscripción fuere igual o inferior al de puestos que hayan de elegirse, aquellos serán
proclamados electos automáticamente, sin necesidad de votación.
A tal efecto se publica el ACTA Nº 6 de la Junta Electoral