PROCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO
Se considera accidente deportivo: Lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte o requiera de prestación sanitaria para su recuperación
- Si peligra la vida del asegurado a consecuencia de la práctica deportiva, se deberá dirigir al centro más cercana y Asisa posteriormente se hará cargo de la asistencia recibida en el centro receptor del asegurado
1. URGENCIA VITAL
2. URGENCIA
El asegurado podrá dirigirse a cualquier centro concertado, identificándose como asegurado/federado. Se requerirá un talón para recibir la prestación, en caso de no poder entregarlo en el momento de la asistencia se solicitará el talón posteriormente. El asegurado podrá llamar al número de teléfono 91 991 24 40 para saber los centros.
3. CONSULTA
El asegurado podrá dirigirse a cualquier centro concertado solicitando él mismo la cita con el centro que vaya a realizar la prestación.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Y COMUNICACIÓN DE SINIESTROS.
Para gestionar la tramitación de los expedientes se puede realizar por dos vías: Presencialmente en las delegaciones territoriales u oficinas comerciales de ASISA. Por email, enviando toda la documentación al correo autorizaciones@asisa.es Es necesario comunicar los desplazamientos al extranjero con un mínimo de 7 días , al correo sonia.recio@asisa.es en caso de accidente deportivo ASISA reembolsara hasta un máximo de 6.010,12 €
NORMAS ADMINISTRATIVAS
PARA COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA:
.- Acta del partido ( a petición de la compañía)
. - Talón de asistencia debidamente cumplimentado en el anverso y reverso por el representante del equipo
. - Informe médico, parte de lesiones o historial clínico. En el caso de tratamiento de rehabilitación, además deberá especificarse tratamiento y nº. de sesiones, así como evolución del proceso.
PARA PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS:
- Parte de Accidente - Informe Médico
- Factura correspondiente al abono de la asistencia de Odontología/Material Ortoprotésico.
- Número de cuenta bancaria y nif del titular de la misma.
AUTORIZACIÓN – Las prestaciones que requerirán autorización previa por parte de ASISA son:
- Hospitalización
- Intervenciones Quirúrgicas (Clínica, Médicos, Material de osteosíntesis, etc.)
- Pruebas Complementarias Específicas como TAC, RNM, Ecografías, etc.
- Rehabilitación y/o Fisioterapia
Las prestaciones deben ser prescritas y realizadas por servicios o facultativos concertados y recogidos en los cuadros médicos aplicables al presente contrato, según lo previsto en el mismo.
No es necesaria autorización previa para:
La asistencia de urgencia vital prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Las exploraciones complementarias básicas derivadas de la asistencia urgente, aunque es necesaria e imprescindible la petición de facultativo concertado y recogido en el cuadro médico de aplicación para el colectivo
USO DEL TALONARIO:
Cada asegurado deberá de entregar un talón por asistencia recibida, cumplimentándolo en todos sus campos (tanto el frente como el reverso). En algunos casos deberá de ir ratificado por el responsable del colectivo (asociación/federación).
A modo de ejemplo:
1 talón para cada 10 sesiones de Rehabilitación
1 talón para cada vista médica
1 talón para urgencias (incluida visita, radiografía, vendaje etc.)
1 talón para prueba diagnóstica
Dentro de las mejoras que ASISA pretende implantar en la gestión de la asistencia y en las autorizaciones, las nuevas tecnologías y/o procedimientos, podrán instaurarse en el transcurso de la temporada tras información del mismo y con el acuerdo de ambas partes.