Como respuesta a las informaciones publicadas y remitidas por correo electrónico a jugadores y técnicos, en relación a la convocatoria de un curso de formación no oficial y al resto de titulaciones no oficiales impartidas por empresas privadas en nuestro país, la Federación Española de Pádel informa:
La FEP no permite, ni ha permitido, la utilización de su logo en ningún curso de formación presentado como oficial sin cumplir los requisitos exigidos para tal calificación.
La FEP no ha homologado ninguna titulación ya que no tiene capacidad para ello.
La FEP solo reconoce las titulaciones que aparecen en el documento de definición del Registro Nacional de Técnicos de Pádel, que se puede consultar en ESTE ENLACE
Estas titulaciones no son otras que las oficiales y las federativas previas al 26 de octubre de 2011.
En ese mismo documento, en vigor desde el año 2017, se insta a las federaciones autonómicas a:
- Abandonar cualquier formación no oficial.
- Trabajar activamente para evitar que se promuevan cursos que no conducen a títulos oficiales que contravengan lo establecido en la disposición adicional octava del RD 1363/2007, que advierte por ejemplo sobre las denominaciones, publicidad y estructura a la que deberán atenerse esos cursos, y que se transcribe en su integridad:
“Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales.
- Las entidades que impartan formaciones del ámbito de la actividad física y deportiva que no conduzcan a la obtención de un título oficial quedarán sometidas a las normas vigentes que les sean de aplicación.
- Dichas formaciones no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales que se regulan en este real decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquéllas.
- Los materiales de los soportes, los formatos y los tamaños que utilicen para expedir sus diplomas o certificados se diferenciarán netamente de los establecidos para los títulos oficiales en el Anexo III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- En lugar destacado de la publicidad que emitan deberá figurar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden”.