Como ya es habitual, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) ha publicado la lista de sustancias y métodos prohibidos para el 2020, así como las principales modificaciones y el programa de seguimiento de algunas sustancias.
Como cada año, estas sustancias y métodos prohibidos han sido publicados a nivel Internacional por La Agencia Mundial Antidopaje (AMA). La lista se revisa como mínimo una vez al año, dándose a conocer en el mes de octubre y entrando en vigor el 1 de enero del año siguiente. En el caso de España, la lista es incorporada a nuestra legislación nacional publicándose en el BOE.
Principales aclaraciones en la Lista 2020:
- En vez de categorizar por separado los esteroides anabolizantes androgénicos (EAA) exógenos y endógenos, todos los EAA se han combinado bajo el mismo epígrafe en La Lista: S1 Agentes Anabolizantes. La AMA ha realizado esta clarificación para identificar mejor que todos los agentes anabolizantes de origen exógeno están prohibidos.
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En la categoría S8 correspondiente a los Canabinoides, la AMA clarifica lo siguiente:
- Todos los canabinoides naturales (canabis, marihuana y hachís) y sintéticos están prohibidos.
- Tetrahidrocanabinol (THC) natural y sintético están prohibido.
- Todos los canabinoides sintéticos que imitan los efectos del TCH están prohibidos.
- A pesar de que el Canabidiol (CBD) no esté prohibido, los deportistas deben extremar sus precauciones porque es muy difícil obtener un extracto puro de CBD o aceite de la planta del cannabis. Algunos productos que contienen extracto o aceite de CBD extraidos de plantas de canabis también pueden contener THC u otros canabinoides prohibidos, lo cual podría resultar en un control de dopaje positivo.
- En el programa de monitorización se incluye la ecdisterona para evaluar su prevalencia y pratones de uso.
Tanto si eres deportista, entrenador, médico o personal de apoyo del deportista, es importante que estés al tanto de los cambios para evitar positivos no intencionados.